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  • ¿Tienes un restaurante, bar o cafetería y te gustaría poner una terraza y/o velador? En Cristina Beltrán Arquitectos en Madrid podemos ayudarte.

    En Madrid, el ayuntamiento permite la instalación de mobiliario con carácter no permanente y los elementos que la delimitan y acondicionan.

    Para este tipo de instalación el mobiliario podrá estar compuesto de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elementos auxiliares de información, mesas auxiliares, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.

    Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser construcciones ligeras, tarimas o cubriciones del pavimento, toldos, sombrillas y elementos separadores con sujeción al pavimento, elementos auxiliares de apoyo y elementos industriales permanentes.

    Estas terrazas se podrán instalar en terrenos de uso público y su periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

    Autorización para Terraza

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      Asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud de autorización de terraza y/o velador.

       

      Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

       

      Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento.

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