top of page
  • Mediante la consulta urbanística especial los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos  relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.

     

    Contenido de las consultas:

     

    • Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
    • Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
    • Tipo de obras que se pueden ejecutar.
    • Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
    • La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
    • Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.

    Consulta urbanística especial

    •  

      • Solicitud en formulario normalizado
      • Tasa por prestación de servicios urbanísticos
      • Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
      • Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
      • Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
      • En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
      • En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
      • Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.  
      • En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
      • Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela

      La documentación aportada deberá ir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.

    • Respuesta del Ayuntamiento

      • El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera   informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
      • La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
      • El Ayuntamiento de Madrid  quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
      • La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

      Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM  núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2014). Artículo 14

      Entidad Gestora: Distritos del Ayuntamiento de Madrid o Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en función de sus competencias.

    bottom of page