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Todas las Novedades del Borrador del Decreto que Regula Las Viviendas de Uso Turístico 2017-2018


Todas las Novedades del Borrador del Decreto que Regula Las Viviendas de Uso Turístico 2017-2018

Por fin la Comunidad de Madrid ha publicado el Borrador del Decreto que Regula Las Viviendas de Uso Turístico 2017-2018. ¿Quieres conocer todas las novedades? Pues a continuación puedes descubrirlas.

Como novedad destacable cabe citar, en primer lugar, la instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIVUT); un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse que cumple unos concretos parámetros que han sido determinados en atención al uso turístico ofertado. Es importante remarcar que la voluntad que se persigue con esta regulación es ajena a los condicionantes urbanísticos con los que suele vincularse y condicionarse esta actividad. Así, en este Decreto de modificación enfoca las viviendas desde una perspectiva turística, no urbanística.

De dicho certificado cabe destacar también que constituye un documento técnico que, como tal, debe ser emitido por técnico competente y que no precisa de visado colegial al haber desaparecido su carácter obligatorio según se dispone en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Y en cuanto a su contenido, debe acreditar el cumplimiento de los parámetros enumerados en el nuevo artículo 17 bis que son los que habilitan a una “vivienda” para que pueda destinarse a uso turístico.

 

 

Novedad importante es igualmente la eliminación de la prohibición de que dichas viviendas no puedan cederse por habitaciones. Hasta ahora se regulaba así en el Decreto 79/2014 y algunas Comunidades Autónomas siguen manteniendo dicha restricción. No obstante, en aras al respeto del derecho constitucional a la libertad de empresa se considera que no hay razones para obligar a un empresario a ofertar la totalidad de una vivienda, como tampoco las hay para obligar al usuario a contratar la totalidad de una vivienda cuando no lo desea. La Resolución de parlamento Europeo citada pide en este sentido que «se supriman las cargas reguladoras innecesarias y los requisitos de acceso al mercado innecesarios para todos los operadores». Estas consideraciones justifican también que desaparezca la especificación del concepto “habitualidad”, así como el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

En otro orden de consideraciones, se define por primera vez el concepto de canal de oferta turística inexistente hasta ahora en la Comunidad de Madrid. La finalidad tiene mucho que ver con la necesidad de evitar que las plataformas de oferta de alojamientos turísticos –principal canal de oferta- queden exentas de cualquier responsabilidad jurídica cuando publicitan alojamientos incumpliendo las obligaciones de información que la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo exige a las empresas turísticas. Por tal motivo se clarifica ahora que los canales de oferta turística –y por tanto las plataformas- tienen la consideración de empresas turísticas. A partir de aquí quedan sujetas al régimen sancionador dispuesto en la Ley para las empresas turísticas. El Parlamento Europeo ya ha instado a precisar el régimen de responsabilidad de las plataformas colaborativas.

Con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, los propietarios de los alojamientos turísticos quedan sujetos ahora al cumplimiento de una serie de requisitos. Entre ellos destaca sin duda la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos (en cualquiera de sus dos modalidades) o para sus gestores, de remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la identidad de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo a la normativa en materia de protección ciudadana. Con ello se pretende introducir algún mecanismo que permita controlar la identidad del flujo de personas que se acogen a esta modalidad de alojamiento turístico.

En cuanto al resto de requisitos, de forma resumida, se incorporan la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios; disponer de calefacción en funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes; respetar el ratio de capacidad de personas alojables en función de las dimensiones de la vivienda turística; disponer de información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas; disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida; o disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Por primera vez se hace una remisión expresa a la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en relación con los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos y, en este marco, se aborda una de las debilidades más conocidas de esta práctica turística: el uso desordenado por parte de los usuarios. Se establece así como obligación la relativa al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia y cívicas con referencia también a las consecuencias de su incumplimiento. Es de destacar aquí la obligación que ahora se impone a los propietarios o gestores de esta actividad de facilitar información sobre tales normas cívicas pues con ello se pretende ahondar en la concienciación de los usuarios hacia un ejercicio responsable de esta forma de alojamiento turístico.

Por último, se introduce también por primera vez, la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa.

 
 

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