top of page

Madrid Publica el Borrador del Decreto que Regula Las Viviendas de Uso Turístico 2017-2018

Actualizado: 21 feb 2021


Madrid Publica el Borrador del Decreto que Regula Las Viviendas de Uso Turístico 2017-2018
 

Descarga borrador aquí.

 

A partir de ahora se da a conocer el texto que regulará las viviendas de uso turístico en Madrid, para que las personas o entidades que puedan resultar afectadas en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, presenten si lo desean, alegaciones y aportaciones que puedan resultar de utilidad.

Además de online, también se podrá consultar el proyecto de orden en la sede de la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Alcalá 31, 28013 Madrid en horario de de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.

Las aportaciones se realizarán a través del formulario telemático habilitado para ello, o en cualquier oficina de registro dirigido a la Dirección General de Turismo de la calle Alcalá 31 6º Piso 28013 Madrid.

El plazo de alegaciones irá desde el día 21 de diciembre de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Tal y como se explica en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Proyecto Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, el origen de la modificación propuesta viene dado por un lado por la necesidad de corregir determinadas disfunciones del decreto 79/2014, que transcurridos más de dos años desde su publicación, ha probado su difícil aplicación y su problemática adecuación a la realidad cambiante de las viviendas de uso turístico; y por otro lado la necesidad de ajustarse a lo dispuesto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró la anulación de la prohibición de contratar viviendas de uso turístico por periodos inferiores a cinco días.

 

¿Cuales son las principales novedades del esta norma con respecto a la anterior?

 
  • La responsabilidad administrativa de las plataformas turísticas, llamados ahora canales de oferta turística, y su consideración como empresas turísticas, en aplicación de los artículos 3.f, 10 y 58.i, de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y en consecuencia, su sujeción al régimen sancionador de la mencionada Ley.

  • La creación del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), al margen de cualquier otro requisito impuesto por la normativa sectorial.

  • La definición del concepto de Canales de Oferta Turística, inexistente hasta ahora.

  • La introducción de nuevas obligaciones de los titulares o propietarios con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana:

  • La obligación de remitir a la Dirección General de la Policía, la información relativa las personas alojadas en sus establecimientos.

  • La necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

  • La obligación de disponer de hojas de reclamación.

  • La posibilidad de prohibir la implantación de Viviendas de Uso Turístico en Comunidades de Propietarios, cuando sus Estatutos así lo recojan de forma expresa.

  • La desaparición del concepto “habitualidad”, y consecuentemente, del plazo mínimo de tres meses que se exigía anteriormente.

 
 

¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros dejando un comentario a continuación, a través del formulario de contacto de nuestra página web, nuestro email o llamando al 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.

bottom of page