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Plano Visado para Legalizar tu Vivienda Turística en Madrid

Actualizado: 21 feb 2021


¿Tienes una vivienda vacía en Madrid a la que te gustaría sacarle una alta rentabilidad? Como ya sabrás, una de las formas más utilizadas por los propietarios de viviendas vacías para sacarles rentabilidad es ponerlas en alquiler. Pero el alquiler a medio o largo plazo no es tan rentable como el alquiler turístico.

Como explican en este artículo de prensa, el alquiler convencional ofrece una rentabilidad del 5% mientras que actualmente los turistas gastan 929 millones de euros en alojarse en viviendas turísticas de particulares en España, unos 249 euros por persona.

Además de la alta rentabilidad de los apartamentos y viviendas turísticas, este tipo de alquiler también ofrece otras ventajas como por ejemplo eliminar los riesgos de morosidad, ya que “el 99% paga antes de entrar y, además, permite revisar el estado del inmueble entre estancia y estancia”, según Almudena Ucha, directora de la plataforma Rentalia, que anuncia este tipo de arrendamientos.

El 14% de los turistas se hospedan en viviendas vacacionales

Si quieres alquilar tu piso o apartamento como vivienda turística en Madrid, la mayor rentabilidad la obtendrás si lo gestionas tu personal y directamente. Puedes usar alguna plataforma dedicada para encontrar huéspedes, como por ejemplo HomeAway, con 68.000 alojamientos en España, Rentaría, Airbnb, Booking, Housetrip o Niumba.

Tendrás que conocer el DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modi- fica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid con el que la Comunidad de Madrid regula las viviendas y apartamentos de uso turístico, como nueva modalidad de alojamiento turístico teniendo en cuenta las nuevas tendencias del mercado en que se mueven los viajes, los alojamientos turísticos a través de internet en las que se aloja a huéspedes en viviendas privadas con fines turísticos.

Además, entre otros objetivos, este decreto también pretende por un lado, aliviar la sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico, estableciendo unos requisitos mínimos para proteger los derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid. Y por otro lado, acabar con las múltiples situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño. Finalmente, como último objetivo estaría el mitigar una oferta que podría estar ejerciendo una actividad opaca en relación a las obligaciones fiscales que le son exigibles al resto de los establecimientos turísticos.

Por eso es fundamental que los propietarios de estas viviendas conozcan toda la legislación por la que se regulan estos apartamentos en Madrid.

¿Qué es un apartamento turístico? Según el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 31 de julio). de apartamento turístico: se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Se encuentran en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo con accesos y escaleras de uso exclusivo.

¿Qué es una vivienda de uso turístico? Según el decreto citado anteriormente, tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

¿Cómo se computan las estancias en viviendas y apartamentos turísticos? Las estancias en apartamentos turísticos y en viviendas de uso turístico se computarán por días, semanas, o meses, a efectos de precios.

¿Qué normativa tengo que cumplir si alquilo mi vivienda o apartamento turístico en Madrid? Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial atención a las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.

¿Puedo utilizar mi vivienda como residencia habitual? No. Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico.

¿Cómo se clasifican los apartamentos turísticos? Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para cada categoría.

¿Cómo registro mi apartamento o vivienda turística? Los titulares de apartamentos y viviendas turísticos tienen que presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial. Junto con esta Declaración Responsable los propietarios de las viviendas y apartamentos turisticos tienen que presentar la siguiente documentación:

¿Qué otras obligaciones tengo que cumplir? Según indica el Decreto, los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

¿Tengo que poner una placa? Efectivamente, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa, según el modelo que figura en los anexos.

¿Si quiero alquilar mi vivienda de uso turístico, tengo que tener cédula de habitabilidad? No. En Madrid la Cédula de Habitabilidad fue derogada por el DECRETO 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde el el 18 de Julio de 2018.

¿Cómo tiene que ser mi vivienda para poder alquilarla como vivienda turística en Madrid? En Madrid, las viviendas y apartamentos de uso turístico tendrán un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Si el el salón - comedor - cocina está integrado en el dormitorio y cuenta con sofá cama de dos plazas, se pueden denominar “estudios”. Cada vivienda de uso turístico constara de un número de teléfono de atención permanente a los usuarios.

¿Puedo alquilar mi alojamiento turístico sin amueblar? No. Los pisos de uso turístico se contratarán amueblados, equipados y listos para utilizar incluso con acceso a Internet Wifi.

¿Qué pasa si no cumplo con todos estos requisitos? Al presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística, te sometes a lo dispuesto en el capítulo II, de la disciplina turística del título IV “Del control de la calidad” de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid en la que se estipulan las sanciones que pueden aplicarte al infringir los puntos que en esa ley se enumeran.

¿Que leyes o normativas me afectan como propietario de vivienda turística? Las leyes que te afectan son las siguiente:

¿Necesitas ayuda para registrar tu vivienda turística en Madrid y obtener el CIVUT? ¿Quieres obtener tu plano de evacuación de vivienda y del edificio? ¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto gratis y sin compromiso dejando un comentario a continuación, a través del formulario de contacto de nuestra página web, nuestro email o llamando al 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.

* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 29 de Octubre de 2016 y ha sido actualizado el 25 de Agosto de 2019.


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