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El Ayuntamiento formaliza la suspensión de las licencias de alojamiento turístico en inmuebles resid


La suspensión es cautelar mientras se redacta y tramita el plan especial destinado a actualizar la regulación urbanística de la implantación de establecimientos hoteleros, albergues, hostels, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico cuando conviven con otros usos como el residencial o industrial en el mismo edificio.

Asimismo, y ante el aumento de la oferta de vivienda de uso turístico pero una menor presencia de hoteles y el resto de modalidades, se acuerda también suspender la concesión de licencias de viviendas de uso turístico en los barrios de Palos de Moguer (Arganzuela), Recoletos y Goya (Salamanca), Trafalgar (Chamberí) y Argüelles (Moncloa-Aravaca).

Estos acuerdos no afectan a la oferta de alojamiento compartido durante menos de tres meses en las viviendas que constituyen residencia permanente pues no están reguladas como alojamiento turístico por la normativa turística autonómica y no constituyen actividad empresarial. El resto de alojamientos ofertados para turistas en viviendas de uso turístico deberán obtener la licencia correspondiente al ejercicio de dicha actividad económica si cumplen las condiciones del planeamiento urbanístico.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación del Plan General, reunida la pasada semana, aprobó un dictamen para clarificar cómo se integran las dos nuevas modalidades de alojamiento turístico establecidas mediante el Decreto 79/2014 de 10 de julio de la Comunidad de Madrid, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, en las Normas Urbanísticas del Plan General.

Así, los apartamentos turísticos y las viviendas que se destinen al uso turístico bajo el principio de unidad de explotación empresarial y por tiempo superior a tres meses al año quedan comprendidos en el uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje por ser actividad económica y no constituir residencia permanente. Deberán contar con licencia para ejercer dicha actividad.*

Cuando se implanten en edificios conviviendo con otros usos como el residencial, no podrán superar el porcentaje y la posición establecidos por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). La implantación de viviendas de uso turístico en un edificio sin extenderse al edificio entero, no requiere acceso independiente ni exclusivo diferente del de las otras viviendas.

UNIFICACIÓN EN UNA ORDENANZA

En la misma Junta de Gobierno se ha aprobado el proyecto inicial de la ordenanza de Medios de Intervención en Actuaciones Urbanísticas, que supone unificar en un único cuerpos dos textos normativos relativos a licencias urbanísticas y de actividad.

El Ayuntamiento busca con esta nueva ordenanza de unión congregar en un único organismo la concesión de licencias, con lo que se ganará en tiempo y eficacia dado que cuentan con una "reducción drástrica de los plazos de concesión de licencias".

 
 

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