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Madrid modificará el Decreto que Regula las Viviendas Turísticas o Viviendas de Uso Turístico


La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunció el 17 de Junio de 2017 que inician los trámites para modificar el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, popularmente conocidas como Viviendas Turísticas, de la Comunidad de Madrid.

Según indica la página web de la Comunidad de Madrid, el objetivo de dicha medida es, entre otros, garantizar la seguridad, la calidad turística y el marco legal.

Las novedades más importantes de la modificación del decreto que regula las viviendas turísticas o de uso turístico, aprobado en julio de 2014, son las siguientes:

1. Creación del CIVUT (Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico), documento técnico que garantiza al turista que la vivienda en la que se hospeda cumple con unos parámetros determinados.

2. Posibilidad de prohibir la implantación de viviendas turísticas o de uso turístico en las comunidades de propietarios si los estatutos de la comunidad de propietarios lo indican de forma expresa

3. Que las plataformas alquiler de viviendas turísticas como Airbnb, estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo. Esto último se llevará a cabo redefiniendo el concepto "Canales de Oferta Turística" de tal manera que las plataformas de alquiler de viviendas turísticas puedan ser sancionadas cuando se produzca algún incumplimiento.

4. Eliminación del requisito de alquiler mínimo de las viviendas viviendas de uso turístico por un tiempo superior a cinco días. Requisito que ya había sido anteriormente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

5. Desaparece el concepto de “habitualidady el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

Además, para mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, en el nuevo decreto que regulará las viviendas turísticas, se establecerán de manera específica nuevas obligaciones de los titulares o propietarios de dichas vivienda. Las nuevas obligaciones de los propietarios de las viviendas turísticas son las que comentamos a continuación:

1. Remitir obligatoriamente a la Dirección General de la Policía la información relativa a los huéspedes.

2. Las viviendas turísticas dispondrán de calefacción, red de agua fría y caliente, fuentes de energía suficientes y ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

3. El propietario de la vivienda estará también obligado a proporcionar información al huésped sobre los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en castellano e inglés.

4. Además de todo ello, y como ya se contemplaba en el Decreto anterior, el propietario o titular de la vivienda turística deberá cumplir con la Ley de Ordenación del Turismo relativa a los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos. Especialmente con la obligación de cumplir las normas básicas de convivencia y cívicas y especificando las consecuencias que conllevará el incumplimiento de las normas anteriormente citadas.

A partir de ahora, según las fuentes indicadas, se abre el proceso de consulta pública a través del Portal de Transparencia, donde los ciudadanos podrán hacer sugerencias y aportaciones. Además se enviará el proyecto del nuevo Decreto a las asociaciones y organizaciones representativas de los interesados afectados por el nuevo texto.


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