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El Gobierno de Carmena quiere regular el Alquiler de Habitaciones Turísticas desde el Ayuntamiento d


Desde el Ayuntamiento de Madrid, el Gobierno de Carmena quiere regular el Alquiler de Habitaciones de Uso Turístico como las que se alquilan a través de plataformas como Airbnb.

En Madrid, el Ayuntamiento pretende que sólo se puedan alquilar habitaciones turísticas (como las habitaciones que se alquilan a través de plataformas como Airbnb) en la vivienda habitual y por un máximo de 60 días al año, según explica en este vídeo de los informativos de la Sexta Don Jose Manuel Calvo, Concejal Delegado de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

Actualmente, no existe ninguna normativa explicita sobre el alquiler de habitaciones turísticas ni de larga duración.

Según la Guía Práctica de Alquiler de Vivienda publicada en 2014 por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y redactada por la Oficina de Información de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, el alquiler de habitación no se considera alquiler de vivienda a los efectos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que simplemente se está alquilando una parte, con lo cual, no está sometido al régimen de alquiler de vivienda, ni consta del sistema de garantías que establece la normativa de arrendamientos urbanos ni para el arrendador ni para el inquilino. Los contratos de alquiler de habitaciones se regulan por las disposiciones generales del Código Civil en materia de alquiler (artículos 1.542 a 1.582), o bien puede regularse por el llamado derecho de “uso o habitación” que también está regulado por el Código Civil (artículos 523 a 529, y reglas del usufructo). Las características principales del alquiler de habitaciones en Madrid son:

- Se tiene derecho a usar de una habitación en una casa ajena, normalmente con derecho a usar las zonas comunes de la vivienda.

- La duración del contrato es la que establezcan las partes, no existe sistema de prórrogas obligatorias.

- En caso de venta de la vivienda, el alquiler de la habitación se extinguirá.

- El propietario tiene que declarar los ingresos por el alquiler y puede desagravarse por ello, pero el arrendatario no tiene desgravaciones.

¿Estás pensando en alquilar las habitaciones de tu casa? ¿Tienes dudas con la normativa? Ponte en contacto con nosotros por email, a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 910 282 758 y ¡te ayudaremos!


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