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Licencia para Alquiler de Habitaciones Turísticas en Madrid

Actualizado: 20 feb 2021


Licencia Alquiler de Habitaciones Turísticas

¿Estás interesado en alquilar habitaciones turísticas en Madrid a través de páginas como AirBnb y no sabes mucho sobre la normativa que regula el alquiler de habitaciones ni el alquiler turístico? No eres el único/a; un usuario nos planteó la siguiente consulta:

 

"Buenas tardes, estoy interesado en gestionar el certificado de vivienda turística y todo lo que esto conlleva sin embargo tengo algunas dudas ya que mi alquiler será de habitaciones turísticas, no alquilaré el piso completo. ¿Es la mismo certificado o es otro procedimiento diferente? Muchas gracias, quedo atento a sus comentarios"

 

El experto responde:

"Buenos días,

Muchas gracias por ponerse en contacto con Cristina Beltrán Arquitectos. En relación con su consulta, tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Sin embargo, hoy en día muchas personas optan por alquilar una o más habitaciones de una vivienda, en lugar de arrendar la vivienda completa. Este alquiler de habitación no se considera alquiler de vivienda a los efectos prevenidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos pues sólo se está arrendando una parte de la misma, y por lo tanto, no está sometido a dicho régimen, ni está amparado por el sistema de garantías que establece la regulación de arrendamientos urbanos tanto para el arrendador como para el arrendatario. Estos contratos se han de regular por las disposiciones generales del Código Civil en materia de arrendamiento (artículos 1.542 a 1.582), o bien podrían asimilarse, en algunos casos, al denominado derecho de “uso o habitación” que también está regulado genéricamente por el Código Civil (artículos 523 a 529, y reglas del usufructo).

Las principales características de este alquiler especial son:

- Se tiene derecho a usar de una habitación en una casa ajena, normalmente con derecho a usar las zonas comunes de la vivienda.

- La duración del contrato es la que establezcan las partes, no existe sistema de prórrogas obligatorias.

- En caso de venta de la vivienda, el alquiler de la habitación se extinguirá.

- El propietario tiene que declarar los ingresos por el alquiler y puede desagravarse por ello, pero el arrendatario no tiene desgravaciones.

Si tiene alguna duda o necesita más información, estaremos encantados de atenderle. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro email, a través del formulario de contacto de nuestra página web o por teléfono en el 910 282 758."

¿Quieres registrar tu vivienda turística, consulta nuestra Guía para Registrar tu Vivienda Turística en 3 Sencillos pasos?


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