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¿Qué es un Promotor en Edificación?


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Si te preguntas qué es un promotor en edificación puede ser porque estés pensando en convertirte en uno, quizás para construir tu vivienda particular o para dedicarte a ello profesionalmente. En España, hasta antes de la crisis, el negocio de la promoción, alquiler y venta de inmuebles a través de empresas promotoras fue uno de los negocios más rentables del país y parece que vuelve a repuntar al inicio de 2019.

Como ya hemos visto en el post anterior, dedicado a los agentes que intervienen en la construcción de una vivienda, edificio o inmueble, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, más conocida como LOE, será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

La misma ley citada anteriormente indica que las obligaciones del promotor son:

a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Esto es, por ejemplo, en el caso más común de construcción de una vivienda unifamiliar o de un edificio, poseer la propiedad de la parcela en la que se desea construir.

b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. Esta información puede ser muy variada: desde el programa de usos y necesidades de la vivienda o del edificio, las calidades de los materiales de construcción que se desea utilizar, el presupuesto para la realización del proyecto, etc.

c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. En este aspecto, si el promotor es primerizo, siempre podrá contar con la ayuda de su Arquitecto para el asesoramiento en los trámites a realizar.

d) Contratar y suscribir los seguros trienal y decenal de daños materiales

e) Entregar al comprador, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

¿Interesado en promover la construcción de tu casa o quizás en la construcción de un edificio para tu negocio? ¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto gratis y sin compromiso dejando un comentario a continuación, a través del formulario de contacto de nuestra página web, nuestro email o llamando al 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.

* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 11 de Noviembre de 2015 y ha sido actualizado.

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