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Los apartamentos turísticos de Madrid no requerirán de Plano visado por el Colegio de Arquitectos


Plano Firmado por Técnico Competente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulos por desproporcionados dos artículos del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, que afectan a la necesidad del visado por el Colegio de Arquitectos, así como hacer constar en la publicidad de los apartamentos el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas.

Primero, se anula la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además "visado por el colegio profesional correspondiente".

El magistrado Calvo Rojas, ponente de la sentencia, señala que la exigencia de que el titular de la vivienda turística disponga de un plano firmado por técnico competente no resulta exorbitante ni vulnera el principio de libertad de establecimiento. "Más bien se trata de un requisito objetivo, no discriminatorio, establecido en la norma con antelación y de forma clara e inequívoca, siendo además una exigencia accesible puesto que no resulta excesivamente gravosa", añade.

Sin embargo, el Supremo rechaza que este plano de la vivienda deba contar, además, con el visado del colegio profesional correspondiente. "Esta exigencia aparece contemplada de forma restrictiva en nuestro ordenamiento sobre visado colegial obligatorio", apunta. La sentencia, de 10 de diciembre de 2018, recuerda que este último precepto enumera los supuestos en que la obtención de dicho visado es obligatoria y que ninguno de ellos resulta incardinable en este caso.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo anula el artículo que obliga a estas viviendas a hacer constar "en toda forma de publicidad" de las mismas el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas. El Supremo resalta que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción en el Registro no es obligatoria, por lo que carece de justificación imponer que el número de registro figure en toda forma de publicidad.

"Si ello es así, no se explica entonces y carece de justificación el inciso del precepto en el que se establece que en toda forma de publicidad debe constar el número de referencia de su inscripción en el mismo", sostiene la Sala.

Dicha exigencia, según el tribunal, sería cuestionable incluso si sólo opera como requisito de acceso a determinadas formas de publicidad oficial o institucional, como los llamados canales de oferta turística; pues, si se parte de que la inscripción en el Registro no es obligatoria, no queda clara la razón por la que, en caso de existir la inscripción -voluntaria-, el número acreditativo de tal inscripción habría de figurar necesariamente en esa publicidad oficial a la que se alude. "Esta petición carece de justificación y es, por ello, contraria a derecho al vulnerar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio", indica la sentencia del Tribunal Supremo.

Los dos artículos anulados del Decreto se unen al que ya fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de mayo de 2016, que disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días. Esta nulidad del artículo del Decreto, el 17.3, se mantiene puesto que no fue objeto del recurso de casación.

 
 

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