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Todas las claves para solicitar las Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas y Edificios del Ayuntami


Abierto el segundo plazo de solicitud de Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas y Edificios del Ayuntamiento de Madrid. Desde el 1 septiembre hasta el 14 de octubre se puede solicitar subvenciones para realizar obras de rehabilitación en Madrid.

¿A quién van destinadas estas ayudas? Estas subvenciones están destinadas a las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda y a los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

¿Qué obras de rehabilitación son subvencionables en Madrid?

  1. En todo el término municipal de Madrid se subvencionarán las obras de mejora de la accesibilidad como por ejemplo las de instalación de ascensores, incluyendo las obras que sejustifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras; la instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad (rampas, salvaescaleras, elevadores, etc.), así como la realización de otras medidas con el mismo fin y la instalación de elementos que permitan la accesibilidad a las zonas comunes del edificio, tales como jardines o zonas deportivas y de recreo.

  2. En la Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (en adelante APIRUS), se subvencionarán, además de las obras de accesibilidad descritas en el punto anterior, las obras de conservación y de mejora de la eficiencia energética.

¿Qué se entiende por obras de conservación? Se entiende por obras de conservación las obras relativas al estado de conservación de las siguientes partes del edificio:

  1. Las relativas a la conservación de la estructura del edificio o de la cimentación, las relativas a la conservación de tejados, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes como como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

  2. Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento (tuberías y desagües), con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

  3. Las relativas al buen funcionamiento de instalaciones comunes de fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlasa la normativa vigente.

  4. Las relativas a mantener en correcto uso los zaguanes, pasillos, ascensores y escaleras existentes del edificio del edificio, siempre que no implique la nueva instalación o sustitución de dichos elementos.

  5. Las de consolidación o seguridad estructural permanente.

¿Qué se entiende por obras de mejora de la eficiencia energética? Por obras de mejora de la eficiencia energética se entiende la mejora de las paredes exteriores del edificio mediante por ejemplo la mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de ventanas y cristales, u otras con el mismo fin. Con estas obras deberá conseguirse un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio, o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Una vez cumplido este requisito, se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, las obras que se relacionan a continuación:

a) La instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

b) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, geotermia, aerotermia, u otras que reduzcan el consumo de energía convencional de origen fósil o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. Se incluirán como subvencionables actuaciones en este sentido que se lleven a cabo en viviendas individuales, siempre que se integren en una actuación global que cumpla los requisitos especificados de reducción de la demanda energética del edificio.

c) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos en los elementos comunes que favorezcan el ahorro de agua, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) La instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire al reducir el CO2 atmosférico y aumentar la superficie verde del entorno.

Si las obras para las que se solicita ayuda o subvención no han sido aun realizadas, los beneficiarios deberán iniciar las obras de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo para la ejecución de las obras subvencionables será de doce meses ampliables a dieciocho, debiendo en todo caso estar terminadas como máximo el 30 de junio de 2018.

¿Cómo puedo calcular las Ayudas a la Rehabilitación? El Ayuntamiento de Madrid ha publicado en su página web, una calculadora de las ayudas del Plan MAD-RE, donde se puede ver de forma aproximada, cual es el importe de la ayuda municipal y cuanto debe pagar cada vecino. ¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? El Ayuntamiento de Madrid ha previsto desde el 12 de septiembre, un autobús-oficina que recorre las distintas APIRUS para ofrecer información personalizada a los vecinos sobre el Plan MAD-RE de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios. Descarga el calendario del autobús-oficina. O puedes contactar con nosotros a través de la sección de comentarios, por email o por teléfono en el 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.


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