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¿Qué es el Arquitecto Proyectista en Edificación?

Actualizado: 4 mar 2021


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Como ya vimos en el post sobre los agentes que intervienen en el proceso de construcción de una vivienda o edificio, el arquitecto proyectista es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor, con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, más conocida como LOE, son obligaciones del arquitecto proyectista:

a) Debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios administrativos (ayuntamientos, concejalías, edificios de oficinas, etc. ), sanitarios (centros de salud, clínicas, hospitales, etc.), religiosos (parroquias, iglesias, basílicas, etc.), residenciales en todas sus formas (viviendas unifamiliares aisladas, adosadas, pareadas, edificios de viviendas colectivas, residencias, etc.), docentes (guarderías, escuelas, colegios, institutos, universidades, academias, etc.) y culturales (cines, teatros, museos, salas de exposiciones, centros comunitarios, etc.), la titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios aeronáuticos; agropecuarios; de la energía; de la hidráulica; mineros; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto.


Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de otros tipos de edificios, la titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico.

b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

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* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 24 de diciembre de 2015 y ha sido actualizado.

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